jueves, 15 de diciembre de 2011

Falsos amigos en traducción jurídica


En uno de los cursos que impartimos en Educación Digital, el curso anual de Especialización en Derecho para Traducción Jurídica y Comunitaria, nuestro objetivo es enseñar a los alumnos/as las dificultades del español jurídico primero y después de su traducción al inglés. No sólo nos encontramos con falsos amigos entre las dos lenguas (por ejemplo el clásico magistrate frente al magistrado español), sino que, incluso dentro del español, nos encontramos con expresiones aparentemente claras, otras incluso sinónimas entre sí, pero que en jurídica tienen usos y significados muy precisos y en ocasiones hasta contrapuestos.
He aquí algunos pares interesantes de comparar:
Denuncia y demanda. Un clásico de uso incorrecto, incluso en los medios de comunicación. La denuncia es penal y consiste en poner en conocimiento de la policía o el juzgado de guardia un presunto hecho delictivo. En cambio la demanda es el documento que se emplea para dar comienzo a un proceso civil o a uno laboral. No son en absoluto intercambiables.
Denuncia y querella. Ambas dan lugar al inicio de un proceso penal, si bien como denunciante de unos hechos no te conviertes en parte del mismo e irás al juicio como testigo de cargo. Como querellante te personas en el proceso, eres parte del mismo como acusación particular o privada. 
Tribunal y juzgado. Un tribunal es un órgano colegiado, esto es, compuesto por varios magistrados. Un juzgado es un órgano unipersonal, compuesto por un único juez.
Magistrado , juez y magistrado-juez. Los magistrados son la categoría superior dentro de la carrera judicial y ocupan un tribunal. Los jueces ocupan juzgados unipersonales. Cuando un juez que ya tiene la categoría de magistrado ocupa un juzgado, se le denomina magistrado-juez. Nunca se debe de traducir por magistrate-judge (algo que he visto con frecuencia), ya que el magistrate inglés es el juez de categoría inferior en la jerarquía, comparable en términos generales a nuestro juez de paz.
Demanda y reconvención. La demanda implica que alguien emprende acciones judiciales contra otro, el demandado. Si el demandado a su vez demanda a la parte actora dentro del mismo procedimiento, estamos ante una reconvención, se dice que el demandado reconviene.
Allanamiento y desistimiento. El demandado puede allanarse, esto es reconocer aquello que se le demanda en un proceso civil. El demandante puede desistir, esto es, retirar la demanda.
Desistimiento y renuncia. El demandante cuando desiste no está renunciando necesariamente a la acción y podría volver a demandar en un momento posterior. Si renuncia a la acción, entonces no podrá demandar posteriormente.
Caducidad y prescripción. Ambos conceptos se refieren a la extinción de un derecho por falta de uso del mismo. Si no demandas ejercitando tu derecho a hacerlo en el plazo que te da la ley, sea de caducidad o prescripción, no podrás hacerlo después. Pero caducidad y prescripción tienen características distintas y habrá que ver si tu plazo es de caducidad o de prescripción, pues tiene sus repercusiones. Así, una primera diferencia es que el plazo de prescripción se interrumpe. Interrumpido el plazo comienza a contar de nuevo. Ejemplo: reclamación a una compañía de seguros contraria por accidente de trafíco sucedido el 1-1-2011. TIenes un plazo un año. Si reclamas de forma extrajudicial de forma fehaciente el 1-12- 2011, comienza a contar de nuevo el año.Esto no ocurre con la caducidad, que en vez de interrumpirse se suspende y volvería a retomarse el computo del plazo donde se quedara suspendido.

Estos son sólo algunos ejemplos pero hay sin duda muchos. Si te dedicas a la traducción jurídica o quieres hacerlo, en el detalle está la excelencia y recuerda que las consecuencias de traducir de forma incorrecta pueden ser importantes. En la formación está la clave.
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Imagen inicial tomada de http://alitrasto.blogspot.com

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